Resumen: Señala la Sala que el origen y carácter de las prestaciones por compensaciones económicas a las personas afectadas en virtud de la cesación de actividad económica durante los estados de alarma es el mismo que los fondos europeos. La cuestión que se plantea es cuál es la naturaleza de las mismas, para determinar si estas compensaciones o ayudas gozan o no de algún tipo de protección frente a la embargabilidad completa de las mismas, es decir, si estas ayudas tienen una naturaleza diferente que les hace acreedoras de la especial protección de inembargabilidad parcial de las mismas de acuerdo con el artículo 607 LEC al poder ser considerarlas como ingresos de una actividad profesional o mercantil autónoma. Y debemos concluir que las subvenciones recibidas deben ser consideradas como fruto de la actividad económica de las personas físicas y jurídicas que percibieron las mismas, ya que no es una ayuda personal, sino condicionada a su situación como agente económico afectado por la declaración de estado de alarma. Por lo que deben incluirse en el beneficio económico o rendimiento patrimonial que genera las actividades de los beneficiarios, y, por tanto, les es aplicable lo previsto en el artículo 607 de la LEC.